Políticas de conflicto de intereses, derechos humanos y animales y consentimiento informado

Políticas de Conflicto de Intereses, Derechos Humanos y Animales y Consentimiento Informado

Conflicto de Intereses

Una política de declaración de conflicto de intereses se refiere a una política formal que una revista puede tener para requerir una declaración de conflicto de interés o divulgación de conflicto de interés de un autor que envía o publica.

'Los conflictos de interés surgen cuando los autores, revisores o editores tienen intereses que no son completamente aparentes y que pueden influir en sus juicios sobre lo que se publica. Se han descrito como aquellos que, cuando se revelan más tarde, harían que un lector razonable se sintiera engañado o decepcionado.'

Revisores

Para asegurar que el proceso de revisión esté libre de conflictos:

  • Los editores deben seleccionar un editor invitado cuando haya un conflicto de interés con respecto a un autor. Los editores deben asegurarse de que los revisores estén libres de conflictos de interés con respecto a un autor.
  • Los revisores deben ponerse en contacto con la oficina editorial para declarar cualquier posible conflicto de interés antes de evaluar un artículo.

Los conflictos menores no descalifican a un revisor para informar sobre un artículo, pero se tendrán en cuenta al considerar las recomendaciones de los árbitros.

Autores

Todos los autores y coautores están obligados a divulgar cualquier posible conflicto de interés al enviar su artículo (por ejemplo, empleo, honorarios de consultoría, contratos de investigación, propiedad de acciones, licencias de patentes, afiliaciones de asesoría, etc.). Si el artículo se acepta posteriormente para su publicación, esta información debe incluirse en la sección final.

Editores

Los editores no deben tomar ninguna decisión editorial o involucrarse en el proceso editorial si tienen algún COI (financiero u otro) para un manuscrito enviado.

Un editor puede tener un COI si se envía un manuscrito desde su propio departamento académico o institución; en tales situaciones, deben tener políticas explícitas para gestionarlo.

Cuando los editores envían su propio trabajo a su revista, un colega de la oficina editorial debe gestionar el manuscrito, y el editor/autor debe abstenerse de discusiones y decisiones al respecto.

Derechos Humanos y Animales

Toda investigación debe haberse realizado dentro de un marco ético apropiado. Si hay sospechas de que el trabajo no se realizó dentro de un marco ético apropiado, los Editores harán un seguimiento y pueden rechazar el manuscrito y/o contactar al comité de ética del autor(es). En raras ocasiones, si el Editor tiene serias preocupaciones sobre la ética de un estudio, el manuscrito puede ser rechazado por motivos éticos, incluso si se ha obtenido la aprobación de un comité de ética.

  • Los artículos que realicen cualquier estudio animal o clínico deben contener una declaración de conformidad con el comité de ética animal y humano.
  • La investigación debe llevarse a cabo de manera que los animales no se vean innecesariamente afectados.
  • El registro es necesario para todos los ensayos clínicos.

Consentimiento Informado

En RPCFO, los pacientes tienen derecho a la privacidad que no debe violarse sin consentimiento informado. La información de identificación, incluidos nombres, iniciales o números de hospitales, no debe publicarse en descripciones escritas, fotografías o árboles genealógicos, a menos que la información sea esencial para fines científicos y el paciente (o padre o tutor) dé su consentimiento informado por escrito para la publicación. El consentimiento informado para este fin requiere que un paciente identificable vea el manuscrito que se va a publicar. Los autores deben revelar a estos pacientes si cualquier material potencialmente identificable podría estar disponible en Internet, así como en formato impreso después de la publicación. El consentimiento del paciente debe ser por escrito y archivado con la revista, los autores o ambos, según lo determinen los reglamentos o leyes locales. Los detalles de identificación no esenciales deben omitirse. Debe obtenerse el consentimiento informado si hay alguna duda de que se pueda mantener el anonimato. Por ejemplo, enmascarar la región de los ojos en fotografías de pacientes es una protección inadecuada del anonimato. Si las características de identificación se alteran para proteger el anonimato, como en los árboles genealógicos genéticos, los autores deben asegurarse, y los editores deben observar, que tales alteraciones no distorsionen el significado científico. Cuando se haya obtenido el consentimiento informado, debe indicarse en el artículo publicado.